Números

capítulo 35


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verso 1

Y HABLÓ Jehová á Moisés en los campos de Moab, junto al Jordán de Jericó, diciendo:


verso 2

Manda á los hijos de Israel, que den á los Levitas de la posesión de su heredad ciudades en que habiten: También daréis á los Levitas ejidos de esas ciudades alrededor de ellas.


verso 3

Y tendrán ellos las ciudades para habitar, y los ejidos de ellas serán para sus animales, y para sus ganados, y para todas sus bestias.


verso 4

Y los ejidos de las ciudades que daréis á los Levitas, serán mil codos alrededor, desde el muro de la ciudad para afuera.


verso 5

Luego mediréis fuera de la ciudad á la parte del oriente dos mil codos, y á la parte del mediodía dos mil codos, y á la parte del occidente dos mil codos, y á la parte del norte dos mil codos, y la ciudad en medio: esto tendrán por los ejidos de las ciudades.


verso 6

Y de las ciudades que daréis á los Levitas, seis ciudades serán de acogimiento, las cuales daréis para que el homicida se acoja allá: y además de éstas daréis cuarenta y dos ciudades.


verso 7

Todas las ciudades que daréis á los Levitas serán cuarenta y ocho ciudades; ellas con sus ejidos.


verso 8

Y las ciudades que diereis de la heredad de los hijos de Israel, del que mucho tomaréis mucho, y del que poco tomaréis poco: cada uno dará de sus ciudades á los Levitas según la posesión que heredará.


verso 9

Y habló Jehová á Moisés, diciendo:


verso 10

Habla á los hijos de Israel, y diles: Cuando hubiereis pasado el Jordán á la tierra de Canaán,


verso 11

Os señalaréis ciudades, ciudades de acogimiento tendréis, donde huya el homicida que hiriere á alguno de muerte por yerro.


verso 12

Y os serán aquellas ciudades por acogimiento del pariente, y no morirá el homicida hasta que esté á juicio delante de la congregación.


verso 13

De las ciudades, pues, que daréis, tendréis seis ciudades de acogimiento.


verso 14

Tres ciudades daréis de esta parte del Jordán, y tres ciudades daréis en la tierra de Canaán; las cuales serán ciudades de acogimiento.


verso 15

Estas seis ciudades serán para acogimiento á los hijos de Israel, y al peregrino, y al que morare entre ellos, para que huya allá cualquiera que hiriere de muerte á otro por yerro.


verso 16

Y si con instrumento de hierro lo hiriere y muriere, homicida es; el homicida morirá:


verso 17

Y si con piedra de mano, de que pueda morir, lo hiriere, y muriere, homicida es; el homicida morirá.


verso 18

Y si con instrumento de palo de mano, de que pueda morir, lo hiriere, y muriere, homicida es; el homicida morirá.


verso 19

El pariente del muerto, él matará al homicida: cuando lo encontrare, él le matará.


verso 20

Y si por odio lo empujó, ó echó sobre él alguna cosa por asechanzas, y muere;


verso 21

O por enemistad lo hirió con su mano, y murió: el heridor morirá; es homicida; el pariente del muerto matará al homicida, cuando lo encontrare.


verso 22

Mas si casualmente lo empujó sin enemistades, ó echó sobre él cualquier instrumento sin asechanzas,


verso 23

O bien, sin verlo, hizo caer sobre él alguna piedra, de que pudo morir, y muriere, y él no era su enemigo, ni procuraba su mal;


verso 24

Entonces la congregación juzgará entre el heridor y el pariente del muerto conforme á estas leyes:


verso 25

Y la congregación librará al homicida de mano del pariente del muerto, y la congregación lo hará volver á su ciudad de acogimiento, á la cual se había acogido; y morará en ella hasta que muera el gran sacerdote, el cual fué ungido con el aceite santo.


verso 26

Y si el homicida saliere fuera del término de su ciudad de refugio, á la cual se acogió,


verso 27

Y el pariente del muerto le hayare fuera del término de la ciudad de su acogida, y el pariente del muerto al homicida matare, no se le culpará por ello:


verso 28

Pues en su ciudad de refugio deberá aquél habitar hasta que muera el gran sacerdote: y después que muriere el gran sacerdote, el homicida volverá á la tierra de su posesión.


verso 29

Y estas cosas os serán por ordenanza de derecho por vuestras edades, en todas vuestras habitaciones.


verso 30

Cualquiera que hiriere á alguno, por dicho de testigos, morirá el homicida: mas un solo testigo no hará fé contra alguna persona para que muera.


verso 31

Y no tomaréis precio por la vida del homicida; porque está condenado á muerte: mas indefectiblemente morirá.


verso 32

Ni tampoco tomaréis precio del que huyó á su ciudad de refugio, para que vuelva á vivir en su tierra, hasta que muera el sacerdote.


verso 33

Y no contaminaréis la tierra donde estuviereis: porque esta sangre amancillará la tierra: y la tierra no será expiada de la sangre que fué derramada en ella, sino por la sangre del que la derramó.


verso 34

No contaminéis, pues, la tierra donde habitáis, en medio de la cual yo habito; porque yo Jehová habito en medio de los hijos de Israel.

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